Cláusulas de Carga

Las Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres

Estas son unas reglas básicas de los seguros a las cuales todos los países deben apegarse, es en Londres ya que este fue el país pionero del seguro y sus términos como lo fue la cafetería Lloyd´s. estas son clausulas especiales, que se refieren a la aplicación de algunas coberturas restrictivas que tienen las pólizas y que por tal razón no dan plena garantía de aceptación.

Estas son creadas por el instituto americano y el instituto de seguros de Londres, que se especializan en estudiar y perfeccionar las normas del seguro de transporte, estas cláusulas tienen coberturas básicas que duraron mucho tiempo. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.

Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres, "A"

Estas cláusulas ofrecen una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida sobre la cosa asegurada. La pérdida ordinaria de volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia financiera por parte de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.


Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esa cláusula se añaden la de inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.

Todo Riesgo

Riesgos cubiertos:
  • Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito.
  • Avería gruesa y gastos de salvamento.
  • Culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza. En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
No Cubre:
  • Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.
  • Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de las cláusulas generales.
Cláusulas de carga del instituto de aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A.

Esta enumera directamente los riesgos cubiertos. Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A

Con avería particular.

Riesgos cubiertos:
  • Incendio o explosión.
  • Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque.
  • Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
  • Colisión del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
  • Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
  • Sacrificio debido a una avería general.
  • Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
  • Echazón o barrida por las olas.
  • Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación. 


No cubre:
  • Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.
  • Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.


Cláusula de carga del instituto de aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A

Este cubre los mismos riesgos que los de la póliza B con excepción de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque.

La disminución de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas encaminadas a minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.

Libre de avería particular.

Riesgos cubiertos:
  • Incendio o explosión.
  • Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque.
  • Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
  • Colisión del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
  • Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
  • Sacrificio de origen a la declaración de avería general.
  • Echazón.
  • Culpabilidad por colisión.


No cubre:
  • Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.
  • Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.


   Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:
  • Guerra.
  • Huelga, motín o conmoción civil.
  • Ganancias o beneficios esperados.
  • Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
  • Pérdida de peso o volumen.
  • Entre otros.                              
La mercancía, durante su transporte, está sujeta a innumerables riesgos. Son múltiples las razones por las cuales la empresa debe prevenir las pérdidas económicas y de otro orden que tales peligros pueden originar.

Mas información sobre el tema en el siguiente link:



Comentarios

  1. Como vimos anteriormente en la información estas clausulas básicas fueron diseñadas para regirse a las reglas sobre el país que fue pionero de seguros como Londres

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