Clausulas Adicionales en el Seguro de Transporte
Cláusula De Exclusión De Guerra
En ningún
caso este Seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
·
Guerra, guerra civil, revolución,
rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier
acto hostil por o contra un poder beligerante.
·
Captura,
embargo, arresto, restricción,
o detención (excepto
piratería), ni de sus
consecuencias o de cualquier intento para ello.
·
Minas, torpedos, bombas u otras armas de
guerra abandonadas en el mar.
Cláusula De Exclusión De Huelgas
En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida,
daño o gasto:
·
Causado por huelguistas, obreros bajo
paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en
disturbios laborales, motines o tumultos populares.
·
Resultante de huelgas, cierre de
fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
·
Causado por cualquier terrorista o
cualquier persona actuando por un motivo político.
Cláusulas de daños maliciosos
Daños maliciosos: actos ejecutados de forma aislada
por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los Bienes
Asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden
público o no.
Cláusulas de mercancías refrigeradas
1. RIESGOS
CUBIERTOS
Con sujeción a las Disposiciones Particulares y
Generales de la Póliza de Seguro de Transportes de Mercancías,
La cobertura que otorga este Seguro se extiende a
cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños originados
Por la variación de temperatura, atribuible
exclusivamente a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración
Instalado en las unidades transportadoras, cajas
refrigerantes o contenedores refrigerados por más de 24 horas
Consecutivas y que cuenten con regulador de
temperatura tipo RYAN en funcionamiento adecuado y se cumpla
Con la bitácora o programa de mantenimiento
recomendado por el fabricante, distribuidor o vendedor, durante el
Periodo de vigencia del Seguro a consecuencia de:
A. Incendio,
Rayo o Explosión
B. Colisión,
Vuelco o Descarrilamiento del Vehículo Transportador.
C. Rotura
súbita y violenta de la maquinaria de refrigeración a consecuencia de corto
circuito, arco voltaico o sobrecarga
Eléctrica,
quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de
corriente eléctrica.
D. Perturbaciones
eléctricas en el sistema de refrigeración a consecuencia de corto circuito,
arco voltaico o sobrecarga
Eléctrica,
quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de
corriente eléctrica.
E. e)
Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria de refrigeración,
provocando su alteración o paralización.
2. Exclusiones
En adición a las exclusiones consignadas en las
disposiciones particulares de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, la
aseguradora no será responsable de cualquier pérdida, daño o gasto causado por
o resultante de:
1. Cualquier
falta del asegurado, sus empleados o de quien sus intereses represente,
transportistas u operarios, en tomar todas las medidas y precauciones
necesarias para asegurarse de que el objeto asegurado quede guardado en un
espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.
2. Insuficiencia
y/o falta de fluidos que provoquen paralización o Alteración en el sistema de
refrigeración que no sea consecuencia de un riesgo cubierto.
3. Insuficiencia
y/o falta de energía y/o combustible que no sea Consecuencia de un riesgo
cubierto.
4. Falta
de mantenimiento en el sistema de refrigeración o que este Haya sido
deficiente, inadecuado o inapropiado, conforme a las Especificaciones del
fabricante.
5. Descuido
o mal manejo del operario sobre los instrumentos y/o Aparatos de operación del
equipo refrigerante.
6. Fallas
de válvulas, conexiones y/o del equipo en general a menos que sea a
consecuencia de un riesgo cubierto.
7. Desgaste
o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal del equipo de
refrigeración.
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