Este contrato se rige por una de las partes que entrega al otro dinero u otra cosa fungible con una condición de devolver otro tanto de la misma calidad. Este préstamo es particular porque a la gruesa es de carácter aleatorio y condicional, ya que su devolución va a depender de lo recibido por el prestatario del feliz arribo de la nave o efectos sobre que se hizo al puerto de su destino. Esta circunstancia, junto con la finalidad de dicho préstamo de estar destinado a sufragar los gastos de una expedición marítima y recaer sobre efectos sujetos a riesgos de mar, es lo que otorga al mismo esa especial fisonomía. Su origen es antiquísimo, quizá de las instituciones más remotas del Derecho Marítimo; pero hoy en día ha caído completamente en desuso, ya que, de una parte, el naviero cuenta con diversas instituciones de crédito con que atender a las necesidades de la explotación de su industria, y de otra, el capitán, dada la facilitad de comunicaciones de que nor...
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