Préstamo a la Gruesa
Este contrato se
rige por una de las partes que entrega al otro dinero u otra cosa fungible con
una condición de devolver otro tanto de la misma calidad. Este préstamo es
particular porque a la gruesa es de carácter aleatorio y condicional, ya que su
devolución va a depender de lo recibido por el prestatario del feliz
arribo de la nave o efectos sobre que se hizo al puerto de su destino. Esta
circunstancia, junto con la finalidad de dicho préstamo de estar
destinado a sufragar los gastos de una expedición marítima y recaer sobre
efectos sujetos a riesgos de mar, es lo que otorga al mismo esa especial
fisonomía.
Su origen es
antiquísimo, quizá de las instituciones más remotas del Derecho Marítimo; pero
hoy en día ha caído completamente en desuso, ya que, de una parte, el naviero
cuenta con diversas instituciones de crédito con que atender a las necesidades
de la explotación de su industria, y de otra, el capitán, dada la facilitad de
comunicaciones de que normalmente dispone, no tiene necesidad de acudir a este
medio de procurarse fondos.
El objetivo del préstamo es garantía que el
buque, y el cargamento y podrán constituirse conjunta o separadamente.
- Sobre el casco del buque.
- Sobre el aparejo.
- Sobre los pertrechos, víveres y combustible.
- Sobre las maquinas, siendo el buque de vapor.
- Sobre mercaderías cargadas.
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