La Perdida

Pérdida Total

Son los casos de seguro cuando el costo de reparación de los daños supera el porcentaje que se indica  en la póliza del valor real de lo asegurado al momento de determinar la perdida, robo que no se encuentre en los 30 días siguientes a lo ocurrido.


En caso de pérdida total, la compañía no reemplaza el objeto asegurado, sino lo indemnizan por el valor comercial del objeto al momento de ocurrido el daño, teniendo como limite la cantidad por la que fue asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura en las condiciones, es posible que entre la cantidad por la que está asegurada no incluya los restos o lo que se salve del hecho de daño del objeto.
Hay que considerar que las pérdidas totales no son muy frecuentes. El porcentaje de clientes que sufren pérdidas totales en un año es muy bajo en relación a los que sufren pérdidas parciales.


La pérdida parcial
Implica que el monto de los daños causados al vehículo no supera el 50 o el 75% de valor real total del auto. En este punto puede variar de empresa a empresa lo que se considera pérdida parcial. En este caso si es factible cubrir y costear los gastos de la reparación.
Los seguros de Terceros completo y Todo riesgo ofrecen protección en daños parciales y totales:
  • Terceros completos: responsabilidad civil, robo, incendio y daños totales por accidente.
  • Todo riesgo: incendio total y parcial, hurto total y parcial, accidente total y parcial, reparación de cristales y cerraduras. Algunas empresas ofrecen también cobertura a personas que hayan estado o no en el vehículo en caso de accidente.
Avería Gruesa
Es la que se realiza intencionadamente en caso de peligro, para la salvación o seguridad común del buque y de la carga. Cuando la avería se considera intencional, este tipo de avería es un acto jurídico porque es un acto voluntario, licito y con finalidades que resultan del art. 944 de código civil.
“la declaración del acto no cambia la naturaleza del mismo y el acto de avería gruesa lo puede invocar tanto el que realizo el acto como el que se considera acreedor, como podría ser el titular de la carga.”
Avería particular
Esta ocurre en el momento cuando durante el viaje ocurre una perdida, ya sea el buque, la carga o ambos, es un daño o gasto extraordinario que excede lo normal, tal avería o perdida es soportada por la parte que la sufre, sin perjuicio de su derecho en recuperación del daño.
Limitaciones de la responsabilidad de los transportistas
El contrato de transportes nacionales de mercancías terrestres por carretera o por ferrocarril se documenta en la carta de porte y está regulado por la Ley 15/2009 del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. El sistema de responsabilidad del transportista que establece esta legislación es el de responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba.
Son hechos generadores de la responsabilidad del transportista:
  • ·         Pérdida total de la mercancía transportada
  • ·         Pérdida parcial de la mercancía transportada
  • ·         Daños o averías en la mercancía transportada
  • ·         Retrasos en la entrega
Y el transportista de la mercancía está sujeto a esta responsabilidad desde la recepción de la mercancía y hasta que esta se entrega al destinatario. El límite de indemnización por pérdidas y averías asciende a un tercio del IPREM por día y por kg, en tanto que en caso de retrasos se limita al precio del transporte. Existen en la ley determinados supuestos que exoneran de responsabilidad al transportista, si bien es el mismo transportista quien debe probar esa exoneración.
También se determinan en la ley los plazos de reclamación de los daños o pérdidas, y establece que serán en el momento de la entrega si se trata de daños aparentes, o hasta 7 días después si no lo son. Los retrasos pueden reclamarse hasta 21 días tras la entrega.

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