La Perdida
Pérdida Total
Son los casos de seguro cuando el costo de
reparación de los daños supera el porcentaje que se indica en la póliza del valor real de lo asegurado
al momento de determinar la perdida, robo que no se encuentre en los 30 días
siguientes a lo ocurrido.
En caso de pérdida total, la compañía no reemplaza
el objeto asegurado, sino lo indemnizan por el valor comercial del objeto al
momento de ocurrido el daño, teniendo como limite la cantidad por la que fue
asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura en las condiciones, es
posible que entre la cantidad por la que está asegurada no incluya los restos o
lo que se salve del hecho de daño del objeto.
Hay que considerar que las pérdidas totales no son muy
frecuentes. El porcentaje de clientes que sufren pérdidas totales en un año es
muy bajo en relación a los que sufren pérdidas parciales.
La pérdida parcial
Implica que el monto de los daños
causados al vehículo no supera el 50 o el 75% de valor real total del auto. En
este punto puede variar de empresa a empresa lo que se considera pérdida
parcial. En este caso si es factible cubrir y costear los gastos de la
reparación.
Los seguros de Terceros completo y Todo riesgo ofrecen
protección en daños parciales y totales:
- Terceros completos: responsabilidad civil, robo, incendio y daños totales por accidente.
- Todo riesgo: incendio total y parcial, hurto total y parcial, accidente total y parcial, reparación de cristales y cerraduras. Algunas empresas ofrecen también cobertura a personas que hayan estado o no en el vehículo en caso de accidente.
Avería Gruesa
Es la que se realiza intencionadamente en caso de
peligro, para la salvación o seguridad común del buque y de la carga. Cuando la
avería se considera intencional, este tipo de avería es un acto jurídico porque
es un acto voluntario, licito y con finalidades que resultan del art. 944 de
código civil.
“la declaración del acto no cambia la naturaleza del
mismo y el acto de avería gruesa lo puede invocar tanto el que realizo el acto
como el que se considera acreedor, como podría ser el titular de la carga.”
Avería particular
Esta ocurre en el momento cuando durante el viaje ocurre una perdida, ya
sea el buque, la carga o ambos, es un daño o gasto extraordinario que excede lo
normal, tal avería o perdida es soportada por la parte que la sufre, sin
perjuicio de su derecho en recuperación del daño.
Limitaciones de la responsabilidad
de los transportistas
El
contrato de transportes nacionales de mercancías terrestres por carretera o por
ferrocarril se documenta en la carta de porte y está regulado por la Ley
15/2009 del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. El sistema de
responsabilidad del transportista que establece esta legislación es el de
responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba.
Son hechos generadores de la
responsabilidad del transportista:
- · Pérdida total de la mercancía transportada
- · Pérdida parcial de la mercancía transportada
- · Daños o averías en la mercancía transportada
- · Retrasos en la entrega
Y el transportista de la mercancía está sujeto a esta responsabilidad
desde la recepción de la mercancía y hasta que esta se entrega al destinatario.
El límite de indemnización por pérdidas y averías asciende a un tercio del
IPREM por día y por kg, en tanto que en caso de retrasos se limita al precio
del transporte. Existen en la ley determinados supuestos que exoneran de
responsabilidad al transportista, si bien es el mismo transportista quien debe
probar esa exoneración.
También se determinan en la ley los plazos de reclamación de los daños o
pérdidas, y establece que serán en el momento de la entrega si se trata de
daños aparentes, o hasta 7 días después si no lo son. Los retrasos pueden
reclamarse hasta 21 días tras la entrega.
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